Indemnización por Fallecimiento

 
Las Indemnizaciones por fallecimiento están establecidas en los artículos 60, 61, 62 y 63 de la Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO
El Componente debe remitir el respectivo expediente de fallecimiento, el cual debe contener:

  • Hoja de cambio de situación del Militar.
  • Acta de defunción en original.
  • Declaración de únicos y universales herederos. (para el pago de prestaciones sociales)
  • Resuelto de ingreso y último ascenso autenticado por el componente.
  • Último neto de pago del militar autenticado por el componente.
  • Partida de nacimiento de los sobrevivientes (En caso de no estar afiliados al IPSFA). (opcional)
  • Copia de la cédula de identidad y carnet de los sobrevivientes y del militar fallecido.
  • Cuenta bancaria unipersonal de los beneficiarios.
  • Resolución de la muerte en actos de servicio (Si es el caso).
  • Autorización del tribunal dirigida al IPSFA (En caso de haber menores de edad).
  • Acta de matrimonio original y vigente (Para viuda o viudo).
Proceso:

  • El Componente debe remitir el respectivo expediente el cual es recibo por la unidad de correspondencia de IPSFA (Mesa de parte).
  • Se recibe el expediente en la Gerencia de Bienestar y Seguridad social y es direccionado al departamento de pensiones para el pago mensual de la pensión de sobrevivientes, posteriormente se recibe en el departamento de fideicomiso, para procesar el pago de la asignación de antigüedad a los familiares con derecho.
  • Se realiza el cálculo y es remitido a la consultoría jurídica de nuestro Instituto para que realicen el visado de los pagos, es devuelto a la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social quien remite el pago a la Gerencia de Finanzas que envía el pago al banco de Venezuela.